CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CONCEPTO, FINES, BASE LEGAL Y ALCANCE
Artículo 1°. Colegio Trener S.A. es un centro educativo privado, mixto, bilingüe y laico, autorizado por el Ministerio de Educación. Tiene como finalidad brindar servicios educativos en los niveles de inicial, primaria y secundaria.
Artículo 2°. El presente Reglamento norma los aspectos pedagógicos y administrativos del Colegio, obliga a todo el personal que labora en él, a sus alumnos y a los padres de familia, apoderados o tutores. Es complementado por las normas y disposiciones del Directorio del Colegio, respetando las normas legales que rigen la educación privada en el Perú.
CAPITULO II
LÍNEA AXIOLÓGICA Y OBJETIVOS
Artículo 3°. Dentro de un ambiente de exigencia académica y de respeto y práctica de los valores que emanan de la dignidad de la persona humana, el Colegio brinda una educación de calidad. Para ello, orienta su currículo de acuerdo con la ciencia más moderna y aplica técnicas pedagógicas que potencian la reflexión, la curiosidad y los intereses de sus alumnos.
En un ambiente de orden y trabajo, reconoce la individualidad de cada alumno por lo que busca la adaptación personal de los programas y promueve el dinamismo, la creatividad y la confianza de cada uno de ellos.
La educación es bilingüe y busca que sus alumnos dominen la lengua inglesa. Prepara a sus alumnos para el acceso a la educación superior.
CAPÍTULO III
DURACIÓN, CONTENIDO, METODOLOGÍA Y SISTEMA PEDAGÓGICO DEL PLAN CURRICULAR DE CADA AÑO O PERIODO DE ESTUDIOS
Artículo 4°. La duración, el contenido, la metodología y el sistema pedagógico del plan curricular de cada grado son aprobados por el Directorio a propuesta del Director General. Toda la información del plan curricular estará a disposición de los padres de familia, apoderados o tutores.
Artículo 5°. El calendario escolar y el horario de clases lo establece el Directorio al comienzo del año escolar, de acuerdo a cada nivel.
Artículo 6°. La asistencia de los alumnos se controla de acuerdo con las disposiciones del Colegio. Las justificaciones de las inasistencias se realizan por escrito. Igualmente las solicitudes de permisos de salida antes de hora, así como de inasistencias previsibles deberán ser solicitadas al Director de Nivel por escrito con la debida anticipación. Las inasistencias injustificadas, en el porcentaje que fija el Colegio en el Reglamento de Evaluación, impiden la aprobación de un área curricular o el año escolar.
Artículo 7°. Las exoneraciones para las áreas curriculares de Educación Religiosa y Educación Física u otras que pudieran presentarse se autorizan de acuerdo con las disposiciones oficiales vigentes y se solicitan por escrito en el momento de la matrícula. En casos excepcionales podrá verse dicha solicitud en otro momento del año.
Artículo 8°. Las excursiones y visitas de estudio son parte del currículo. El Colegio las coordina y los padres de familia deben autorizar por escrito la participación de sus hijos.
Artículo 9°. Los idiomas empleados en la enseñanza son el castellano y el inglés, según sea el área curricular. Los alumnos deberán rendir la prueba de suficiencia de inglés para graduarse. Adicionalmente, en los últimos grados de la secundaria aprenderán un tercer idioma.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES DEL COLEGIO
Artículo 10°. La estructura pedagógica del Colegio es la siguiente:
a. El Directorio
b. El Director General
c. Los Directores de Nivel
d. El Comité de Directores de Nivel
e. Los Coordinadores de Área o Departamentos
f. El Comité de Coordinación Interna
g. La Subdirección Administrativa
h. Los Profesores y Tutores
Artículo 11°. El Directorio
El Directorio define la política educativa y administrativa del Colegio y es la última instancia de cualquier asunto al que se avoque.
Artículo 12°. El Director General
El Director General es el responsable de la conducción y administración del Colegio.
Artículo 13°. Los Directores de Nivel
El Director de Nivel es el responsable de la conducción de varios grados, cuyo conjunto se denomina “nivel”.
Artículo 14º. El Comité de Directores de Nivel
El Comité de Directores de Nivel está conformado por el Director General y los Directores de Nivel. El comité es un órgano asesor del Director General y colabora con él en la supervisión del trabajo pedagógico de los tutores.
Artículo 15º. Los Coordinadores de Área o Departamentos
Los Coordinadores de Área o Departamentos son los responsables de un área curricular.
Artículo 16º. El Comité de Coordinación Interna
El Comité de Coordinación Interna está conformado por el Director General, los Directores de Nivel, los Coordinadores de Área o Departamentos y el Subdirector Administrativo. El Comité es un órgano asesor del Director General y colabora con él en la supervisión del trabajo de los profesores y del desarrollo de las áreas curriculares.
Artículo 17°. La Subdirección Administrativa
La Subdirección Administrativa tiene a su cargo la organización y supervisión de las oficinas administrativas que apoyan la tarea pedagógica del Colegio. Asimismo, es la encargada de tratar con los padres de familia, apoderados o tutores lo relacionado con las pensiones y becas.
Artículo 18°. Los Profesores y Tutores
Los profesores tienen a su cargo la preparación y la conducción de las clases de una o más áreas en uno o más niveles del colegio. Pueden además ser tutores, sin que esto signifique cambio alguno en la jerarquía administrativa.
Los tutores tienen a su cargo la conducción y supervisión de una sección. En tal virtud, son los interlocutores del Colegio con los padres de familia, apoderados o tutores de la sección y coordinan con los demás profesores las medidas pedagógicas necesarias para la sección.
CAPÍTULO V
DE LA MATRÍCULA, DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS ESTUDIANTES Y DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ESTADÍA DE LOS ESTUDIANTES EN EL COLEGIO
Artículo 19°. El ingreso de un alumno lo determina la comisión de admisión luego de un proceso de evaluación, sobre la base de criterios que establece el Directorio.
Dicha comisión se nombra cada año y está conformada por el Director General, un Director de Nivel y un miembro del Psicopedagógico. Sus miembros deberán revisar los expedientes y los resultados de las evaluaciones realizadas.
Artículo 20°. El reingreso de alumnos que se hubiesen retirado del Colegio por un periodo estará sujeto a la disponibilidad de la vacante y a la aprobación de la evaluación respectiva. Aprobado su reingreso no será necesario un nuevo pago de cuota de ingreso.
Artículo 21°. El Reglamento de Evaluación y Promoción de Grado lo aprueba el Directorio.
Artículo 22°. No puede matricularse al año siguiente el alumno:
a) que desaprueba por segunda vez el mismo grado o, siendo desaprobado en un grado (que aprueba en el siguiente año lectivo), es nuevamente desaprobado en el grado inmediato superior.
b) que desaprueba tres diferentes grados durante el total de sus años en el Colegio.
c) que habiendo sido trasladado durante la primaria o la secundaria de otro colegio, no cumpla las condiciones acordadas para su ingreso o no apruebe cualquiera de los años escolares en cuestión.
d) cuyo comportamiento académico demuestre que no esté en condiciones de alcanzar los objetivos del Colegio. La decisión la toma el Directorio a propuesta del Director General.
e) cuya conducta demuestre reiterada indisciplina. La decisión la toma el Directorio a propuesta del Director General.
f) cuyos padres ofendan o ultrajen al colegio o a alguna de sus autoridades, profesores o personal administrativo con palabras, gestos o vías de hecho o los difamen o incumplan reiteradamente las disposiciones del colegio. En estos casos, además, se resuelve el convenio educativo. La decisión la toma el Directorio a propuesta del Director General o del Gerente Administrativo y Financiero.
g) cuyos padres, apoderados o tutores adeuden pensiones del año anterior.
Artículo 23°. Seguridad de los alumnos:
a) El Colegio comunica normas y acuerdos para situaciones de emergencia, que deberán ser cumplidas por todos los miembros.
b) Los padres, apoderados o tutores están obligados a llenar la ficha médica y de emergencias, así como actualizarla cada vez que sea pertinente. En caso de emergencia el Colegio procederá de acuerdo a las anotaciones en estas fichas y al procedimiento regular, el cual será informado en la matrícula.
c) El alumno enfermo no deberá asistir al Colegio si requiere atención especial. Si el alumno o sus familiares contraen alguna enfermedad contagiosa, están obligados a informar inmediatamente al Director General.
d) Los padres de familia, apoderados o tutores deberán informar al Colegio sobre las personas encargadas de recoger a su hijo, así como de cualquier cambio al respecto.
CAPITULO VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO: DERECHOS, OBLIGACIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL EDUCANDO
Artículo 24°. Derechos del alumno del Colegio:
a) Recibir en cada grado de estudios una sólida formación, de acuerdo a los objetivos enunciados en el Capítulo II.
b) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminaciones, así como ser informado oportunamente de las disposiciones que le conciernen como alumno.
c) Ser atendido por el profesor, el Tutor(a) de Sección o las autoridades del Colegio en los aspectos que competen a cada uno.
d) Conocer oportunamente el sistema con el que será evaluado y el programa de estudios que seguirá durante el año.
e) Recibir evaluados los trabajos y pruebas dentro de los diez días laborables siguientes a su aplicación, a excepción de los trabajos de investigación que le serán entregados debidamente corregidos antes de finalizar el periodo lectivo.
f) Ser escuchado por la autoridad competente antes de que se le apliquen medidas disciplinarias.
Artículo 25°. Obligaciones del alumno del Colegio:
a) Cumplir el Reglamento Interno y demás disposiciones del Colegio.
b) Respetar a su Colegio, sus profesores, condiscípulos, personal del Colegio y otras personas.
c) No asumir la representación, ni usar los símbolos o distintivos del Colegio sin autorización.
d) Cuidar su presencia de acuerdo al código de vestimenta así como sus modales y vocabulario; abstenerse de actos que atenten de alguna manera contra los demás miembros del Colegio, tanto al interior de sus locales como fuera de ellos.
e) Cuidar las instalaciones del Colegio, así como los materiales de trabajo propios y ajenos.
f) Reparar el daño que cause al Colegio o a sus compañeros.
g) Cumplir con las responsabilidades que se le encomienden.
h) Ser puntual, justificar las tardanzas o inasistencias y solicitar autorización de salida antes de hora o de inasistencias previsibles por escrito con firma de sus padres, apoderados o tutores.
i) Informar a sus padres, tutores o apoderados sobre las evaluaciones, estímulos, medidas educativas y sanciones que reciba.
j) Asistir a las actividades y a las clases de nivelación que programe el Colegio.
Artículo 26°. Estímulos
El Colegio otorga estímulos a los alumnos que destaquen, tanto en los aspectos académicos, culturales y deportivos, como en los de comportamiento.
Artículo 27°. Faltas de disciplina y sanciones:
a) Las siguientes son medidas disciplinarias: amonestación oral o escrita, asistencia al Colegio fuera de horas de clase, trabajo comunitario, prohibición de ingreso a clase, suspensión del Colegio, matrícula condicionada, separación del Colegio.
Son faltas graves de un alumno que ocasionan la separación de éste del Colegio las siguientes:
b.1 Ofensa, ultraje, calumnia o difamación del Colegio, sus autoridades, profesores o personal administrativo.
b.2 Reiterados actos de indisciplina que ya hayan ocasionado reiteradas amonestaciones u otras sanciones.
b.3 Conductas ilícitas sancionables de acuerdo a ley.
Asimismo, el Colegio puede establecer rendimientos académicos mínimos bajo condición de separación del alumno o imponer esta sanción si la falta de colaboración de los padres, apoderados o tutores hace imposible el cumplimiento de la labor educativa del Colegio.
El personal docente debe poner en conocimiento del Tutor(a) de Sección y del Director de Nivel respectivos las sanciones aplicadas. En casos graves debe coordinarlas previamente. Los padres, apoderados o tutores deben ser informados a la brevedad de cualquier sanción, la suspensión debe contar con el visto bueno del Director de Nivel, quien la comunicará a los padres, apoderados o tutores. La matrícula condicionada así como la separación del Colegio deben ser propuestas por el Director General al Directorio, que es quien las decide. La aplicación de cada sanción depende de la gravedad de la falta y no supone necesariamente otras sanciones o medidas previas.
b) El alumno o sus padres, apoderados o tutores pueden pedir reconsideración de una medida educativa o de una sanción al Director de Nivel, si fue aplicada por un profesor, o por su Tutor(a) de sección; o, al Director General si fue aplicada por el Director de Nivel. Mientras se resuelve la solicitud de reconsideración, la medida educativa o sanción puede quedar en suspenso, si así lo resuelve la instancia que tomó la medida disciplinaria. Lo resuelto en la segunda instancia es inapelable.
CAPITULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: PENSIONES Y BECAS.
Artículo 28°. Pensiones y Becas:
a) El Colegio fija el número, monto, fechas de pago y penalidades por mora de las pensiones de cada año escolar y proporciona dicha información con anterioridad a la matrícula.
b) El Colegio fija asimismo el monto de la cuota de ingreso.
c) El Colegio otorga becas completas o parciales, hasta un monto fijado por el Directorio, a aquellos alumnos cuya situación económica comprobada les impide realizar o continuar sus estudios primarios o secundarios y que tienen buena conducta y rendimiento académico satisfactorio, en las condiciones que establece el Reglamento de Becas.
CAPITULO VIII
DE LAS RELACIONES CON LOS PADRES DE FAMILIA
Artículo 29°. Derechos de los Padres de Familia, Tutores o Apoderados:
a) Recibir trato digno y respetuoso.
b) Recibir la información pertinente y oportuna sobre los temas relativos a la educación de sus hijos.
c) Recibir la información pertinente y oportuna sobre las cuestiones administrativas que los afecte.
d) Ser recibido, previa cita, por la instancia pertinente en caso de presentarse algún problema en el proceso educativo de su hijo.
e) Participar del proceso educativo a través de las reuniones y actividades que el Colegio organiza.
f) Participar de la elección anual de los delegados de los padres de familia de la sección de su hijo.
Artículo 30°. Obligaciones de los Padres de Familia, Tutores o Apoderados:
a) Mostrar trato digno y respetuoso con todos los miembros del Colegio.
b) Mantenerse informados e informarse mutuamente, dado el caso, acerca de los asuntos pedagógicos y administrativos concernientes a su hijo en el Colegio.
c) Asistir a las reuniones obligatorias y a citaciones especiales que haga el Colegio.
d) Firmar y tomar nota de las comunicaciones y evaluaciones que el Colegio envía.
e) Apoyar a su hijo en el cumplimiento del reglamento, especialmente en cuanto a su asistencia puntual a clases, horas de nivelación, estudio en casa y demás actividades.
f) Apoyar al Colegio en el proceso educativo, colaborando con las medidas pedagógicas que sean necesarias.
g) Cumplir puntualmente con los pagos anunciados en la circular de matrícula.
h) Cumplir con el Reglamento Interno y demás disposiciones del Colegio.
Artículo 31º. La Asociación de Padres de Familia se reúne con el Director General por lo menos una vez al semestre.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 32°. El Directorio interpretará en el caso necesario las disposiciones establecidas en este Reglamento y resolverá los asuntos no contemplados en él.
Lima, Diciembre 2008
Código de vestimenta y presentación personal Act. Feb. 2008
La ropa que se use para venir al colegio debe ser cómoda, apropiada para el trabajo y las formalidades de un ambiente escolar, de modo que la presentación personal refleje respeto hacia las personas con las que convivimos. Se espera que los alumnos y alumnas:
1. Vengan limpios, peinados y adecuadamente presentados al colegio. El cabello deberá mantener su color natural y tener un tamaño y peinado razonables a juicio de la dirección de nivel, no más largo que el cuello en el caso de los varones. Los alumnos que requieran afeitarse deberán hacerlo y venir correctamente presentados, ya que no se permite la asistencia con barba.
2. No usen gorros ni capuchas dentro del salón de clase.
3. Sólo usen alhajas o adornos pequeños, discretos y aceptables a juicio de la dirección de nivel, que no interfieran con el trabajo o pongan en riesgo su seguridad o la de otros. No están permitidos maquillajes, tatuajes ni piercings, ni los aretes en los hombres.
4. Usen ropa limpia, sin cortes, roturas, huecos, deshilachados, etc.
5. Usen ropa sin frases o figuras estampadas que contradigan los mensajes educativos que estamos transmitiendo familia y colegio.
6. Usen ropa que los cubra, en particular:
- shorts que cubran medio muslo o faldas máximo a cinco dedos de la rodilla
- ropa que no deje al descubierto la cintura en ningún momento
- polos que cubran los hombros y sin escotes (polos manga cero sí están permitidos)
- ropa del tamaño aparente que no deje ver la ropa interior
- ropa sin transparencias
7. No vengan con ropa de playa ni “slaps”.
Para cualquier ceremonia o actividad en la que representen al colegio podrán exigirse condiciones adicionales. Cualquier aspecto no contemplado acá será decidido por el colegio con el criterio pedagógico enunciado arriba.
Esperamos su colaboración, puesto que son ustedes los que pueden controlar directamente con qué ropa salen sus hijos de casa. Nosotros no podremos recibirlos en el colegio ni en los lugares donde realizamos actividades del colegio con ellos, si incumplen este código.
Asimismo, recordamos que existe el uniforme de educación física y deporte del colegio y que no es posible elegir usarlo o no. Los alumnos que no vengan con el uniforme en los días previstos no podrán participar de la clase con las consecuencias del caso.
El uniforme de educación física y deporte incluye:
- polo con short o pantaloneta, ambos del colegio
- medias blancas y zapatillas de deporte
En los bimestres 2do y 3ero es obligatorio venir con el buzo completo al colegio.
Cuando hace frío pueden usar el sweatshirt gris del colegio durante los ejercicios, sin por ello dejar de ser obligatorio el buzo completo.
No se permiten cafarenas ni los polos con fotos o firmas que se hacen de recuerdo; no son parte del uniforme de educación física; tampoco polos largos que sobresalgan debajo del polo de deporte. Si desean usar bufanda, deberá ser la del colegio.