Reglamento interno

Reglamento interno

Reglamento interno


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CONCEPTO, FINES, BASE LEGAL Y ALCANCE

Artículo 1°. Colegio Trener S.A., inscrita en la partida 11068120 de RRPP y con RUC 20269300141, es un centro educativo privado, mixto, bilingüe y laico, autorizado por el Ministerio de Educación con las resoluciones 171-94 y 165-99 de la UGEL 07. Tiene como finalidad brindar servicios educativos en los niveles de inicial, primaria y secundaria de la educación básica regular.

Artículo 2°. El presente Reglamento Interno regula los aspectos pedagógicos, administrativos, económicos y de convivencia del Colegio, dentro del marco de la normativa vigente. Sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para los estudiantes, sus padres de familia, apoderados o tutores y, en lo que corresponda, para el personal del Colegio. Se complementa con las políticas, protocolos y demás disposiciones institucionales aprobadas por los órganos competentes del Colegio, siempre que sean compatibles con la Constitución y las normas vigentes.

 

CAPÍTULO II

LÍNEA AXIOLÓGICA, OBJETIVOS, ENFOQUE PEDAGÓGICO Y ORGANIZACIÓN DE AULAS

Artículo 3°. Dentro de un ambiente de exigencia académica, de respeto y práctica de los valores que emanan de la dignidad de la persona humana, tales como la libertad, el respeto, la solidaridad, la benevolencia y la tolerancia, entre otros, el Colegio brinda una educación de calidad. Para ello, orienta su currículo de acuerdo con la ciencia más moderna y aplica técnicas pedagógicas que potencian el pensamiento crítico, la reflexión, la curiosidad y los intereses de sus alumnos. En un ambiente de orden y trabajo, reconoce la individualidad de cada alumno, por lo que busca la adaptación personal de los programas, fomenta el dinamismo, la creatividad y la confianza de cada uno de ellos. 

 El Colegio promueve la formación integral de los estudiantes y su metodología está alineada con este fin. El desarrollo de la autonomía moral y cognitiva es central, así como el de la consciencia y capacidades ciudadanas. Por ello, el trabajo de tutoría, así como el aprendizaje cooperativo y basado en proyectos son los pilares de nuestro trabajo. De igual forma, en los planes curriculares y en los de tutoría se consideran los enfoques transversales del currículo nacional para desarrollar el reconocimiento y respeto de derechos, la valoración de la diversidad y el desarrollo de actitudes inclusivas, el respeto y valoración de la interculturalidad, así como la consciencia ambiental y actitudes hacia la búsqueda permanente del bien común y la excelencia.

Nuestro currículo busca el desarrollo de competencias transversales a través de todas las actividades escolares, así como las específicas de cada área curricular. Buscamos el trabajo integrado de las áreas curriculares en situaciones significativas de aprendizaje que promuevan la construcción de los aprendizajes por cada estudiante. El aprendizaje basado en proyectos nos permite desarrollar de manera natural las capacidades para diversos contextos, así como aprender a aprender. La educación es bilingüe y busca que sus alumnos dominen la lengua inglesa. Prepara a sus alumnos para el acceso a la educación superior.

Artículo 4°. Organización de aulas:

Cada promoción está agrupada en secciones paralelas. En Nursery, el número máximo de alumnos por sección es 15. En Kínder y Prekínder, el número de alumnos por sección es máximo 25. En el resto del Colegio el promedio es de 30 por sección, con un máximo de 32, únicamente en caso de eventualidades. De Nursery hasta segundo grado, siempre hay al menos dos profesoras trabajando con los alumnos.

Desde inicial hasta tercero de secundaria, las clases se desarrollan en el “Trener 1”, nuestro local central. Los alumnos de los últimos grados de secundaria, así como los del grado 12 que corresponden al Bachillerato Internacional (IB) asisten al “Trener 2”, ubicado a cinco cuadras.

Ambas sedes cuentan con laboratorios, aulas especiales para todas las actividades escolares y áreas para deporte y recreación.

A partir de secundaria de 7.° a 10.° los alumnos van todas las semanas al local deportivo en Pachacamac, donde tienen clases de educación física, arte, música, teatro, y granja o biohuerto.

CAPÍTULO III

DURACIÓN, PLAN DE ESTUDIOS, METODOLOGÍA Y SISTEMA DE EVALUACIÓN

Artículo 5°. La duración, el contenido, la metodología y el sistema pedagógico del plan curricular de cada grado son aprobados por el Directorio a propuesta del director general. Del mismo modo, de ser el caso, se definirán y comunicarán las opciones virtuales o híbridas que permitan cumplir con el plan educativo.

Artículo 6°. Bachillerato Internacional

El Colegio ofrece el programa del Diploma del Bachillerato Internacional. Los alumnos que deseen participar de este programa tendrán un año adicional de desarrollo académico y personal (12.º grado) y deberán postular siguiendo las normas establecidas en la Política de Admisión al Programa del Diploma del Bachillerato Internacional.

Artículo 7°. El calendario escolar y el horario de clases los establece el Directorio al comienzo del año escolar, en función de cada nivel y de la siguiente manera: Cada año se inicia el primer día útil de marzo y termina en la segunda semana de diciembre, incluyendo las vacaciones de mayo (una semana), julio (dos semanas) y octubre (una semana).

 

Modelo horario de Nursery

Hora Lunes Martes Miercoles Jueves Viernes
8:20-9:00 Centros de aprendizaje libres
9:00-9:30 Conversaciones grupales
9:30-10:15 Centros de aprendizaje Centros de aprendizaje Psicomotricidad Centros de aprendizaje Centros de aprendizaje
10:15-10:45 Lonchera
10:45-11:15 Recreo
11:15-11:40 Relajación/Baño
11:40-12:10 Hora del cuento
12:10-12:35 Juegos psicomotrices
12:35-12: 45 Cierre

 

Modelo horario de Prekínder

Hora Lunes Martes Miercoles Jueves Viernes
8:20-8:50 Estaciones de aprendizaje
8:50-10:15 Proyectos Bilingües Proyectos Bilingües

Juegos teatrales 9:15 - 10:00 Proyectos Bilingües

Psicomotricidad 9:00 - 9:45 Proyectos Bilingües Proyectos Bilingües
10:15-10:45 Lonchera
10:45-11:15 Recreo
11:15-1:00 Proyectos Bilingües

Música

11:15-12:00 Proyectos Bilingües

Proyectos Bilingües Proyectos Bilingües

Psicomotricidad 11:15-12:00 Proyectos Bilingües

1:00-1:20 Hora del cuento
1:20-1:30 Cierre

 

Modelo horario de Primaria

Hora Lunes Martes Miercoles Jueves Viernes
8:00-8:45 Tutoría Tutoría Tutoría Tutoría Tutoría
Periodo 1          
Periodo 2          
Recreo          
Periodo 3          
Periodo 4          
Lonchera          
Recreo          
Periodo 5          
Periodo 6          
Cierre          
14:25 Salida Salida Salida Salida Salida


Modelo horario de sexto a noveno grado

Hora Lunes Martes Miercoles Jueves Viernes
7:45 – 8:15 Tutoría Tutoría Tutoría Tutoría Tutoría
Periodo 1          
Periodo 2          
Periodo 3          
Recreo          
Periodo 4          
Periodo 5          
Recreo y 
Lonchera
         
Periodo 6          
Periodo 7          
Periodo 8          
Cierre          
15:10 Salida Salida Salida Salida Salida

 

Modelo horario de décimo a duodécimo grado

Hora Lunes Martes Miercoles Jueves Viernes
8:00-8:30 Tutoría Tutoría Tutoría Tutoría Tutoría
Periodo 1          
Periodo 2          
Periodo 3          
Recreo          
Periodo 4          
Periodo 5          
Recreo y 
Lonchera
         
Periodo 6          
Periodo 7          
Periodo 8          
Cierre          
15:15 Salida Salida Salida Salida Salida

 

En Trener 2, los grados de 10.º, 11.º y 12.º entran 15 minutos más tarde por lo que su hora de ingreso se corre respecto a los Trener 1.

Las actividades y horarios especiales de cada grado para clases de Religión, Educación artística y Educación física, así como talleres curriculares se informan cada año con la debida anticipación. Los horarios que figuran en este reglamento son referenciales, prevaleciendo lo que diga la circular sobre el año escolar.

Artículo 8°. La asistencia y puntualidad de los alumnos se controlan de acuerdo con las disposiciones del Colegio. Las inasistencias o tardanzas se justifican por Internet o por escrito. Igualmente, las solicitudes de permisos de salida antes de hora, así como las de inasistencias previsibles, deberán ser solicitadas al director de nivel, por escrito y con la debida anticipación. En caso de más del 25 % de inasistencias injustificadas, el Comité de Directores de Nivel analizará si el alumno podrá lograr las competencias de un área dada o si debe permanecer en el grado.

Artículo 9°. El plan curricular, basado en el Currículo Nacional de Educación Básica, busca el desarrollo de competencias transversales y curriculares.

Tabla de horas pedagógicas por áreas y grados:

 

 

Horas pedagógicas

Áreas

Observaciones

Inicial

1°-2°

3°-4°

5°

6°

7°-8°

9°

10°

11°

11° (IB)

Comunicación

 

 

10

9

9

9

6

   

6

6

Personal Social

Integrado con Ciencia y Tecnología hasta 2°

 

 

 

 

 

 

Inglés

 

 

8

7

7

7

6

6

6

6

4

Francés

 

 

 

 

 

3

2

2

2

2 opcional

2 opcional

Ciencias Sociales 

 

Historia, geografía y economía en Humanidades

 

 

 

 

 

6

5

6

4 4 y 2 de monografía

World History & Geography

 

 

 

 

 

3

4

3

 

 

Desarrollo personal, ciudadano y cívico

Incluido junto con CC SS en Humanidades. En 11° también en Filosofía

 

 

 

 

 

 

 

 

2

2

Matemática

Math desde 5°

 

8

6

6

8

6

6

6

8

6

Ciencia y Tecnología

Science desde 3°

Antes integrado con PS y COM

 

 

4

5

5

5-6

5

5

6 y 3 opcional

6 y 3 extra opcional

Informática

Además del trabajo transversal de TIC

 

 

 

 

1

1

1

1

1

1

Educación para el trabajo

*Se trabaja en los proyectos. En 10° adicionalmente en matemáticas aplicadas

*

*

*

*

*

*

*

2

 

*

*

*

Arte y Cultura

Artes plásticas/ Visual Arts

 

2

2

2

2 

2 rotan

2 eligen

2 eligen

3 cine

3 cine

Música

 

1

1

1

1

         

Teatro: *hasta 4° a través de las obras en Inglés

*

*

*

 

 

         

Educación Física

 

 

2

2

2

2

2

2

2

2

2

Educación  Religiosa

*Parte se da en Tutoría, sobre todo hasta 2° y luego complementariamente

 

*

*

1

*

1

*

1

*

1

1

1

1

1

Tutoría

 

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

 

Las competencias que se trabajan en cada área están en concordancia con las establecidas en el Currículo Nacional. Asimismo, se desarrollan las competencias transversales referidas a la gestión del aprendizaje autónomo y al manejo de las tecnologías de la información y la comunicación. Incluimos algunas competencias adicionales referidas al desarrollo integral y al área curricular de Francés.

Los alumnos que deseen cursar el segundo año del Programa del Diploma del Bachillerato Internacional tendrán las siguientes horas pedagógicas:

 

Áreas

Horas pedagógicas

Lengua y Literatura A

5

Lengua B - Inglés

5

History

4

Monografía

2

Matemáticas: Aplicaciones e interpretación

6

Ciencias: Sistemas ambientales y sociedades o Biología

6 (y 3 opcionales de Ciencias Puras)

Cine

3

Tutoría

5

TEDI

1 (opcional)

Francés

2 (opcional)

Teoría del Conocimiento

3

Horario de estudio

3 (opcional)

 

La información detallada del plan curricular estará a disposición de los padres de familia, apoderados o tutores en las reuniones de cada inicio de año escolar, tanto las individuales del proceso de matrícula como las grupales al inicio de marzo.

Artículo 10°. Las exoneraciones para Educación Religiosa y excepciones para Educación Física u otras que pudieran presentarse, se autorizan de acuerdo con las disposiciones oficiales vigentes y se solicitan por escrito en el momento de la matrícula. En casos excepcionales podrá verse dicha solicitud en otro momento del año.

Artículo 11°. Los viajes, las excursiones y visitas de estudio, si bien son actividades voluntarias, son parte del currículo. El Colegio los coordina y los padres de familia deben autorizar por escrito la participación de sus hijos.

Artículo 12°. Los idiomas empleados en la enseñanza son el castellano y el inglés, según sea el área curricular. Los alumnos deberán rendir la prueba de suficiencia de inglés para graduarse. Adicionalmente, a partir de sexto grado aprenderán como tercer idioma el francés.

Artículo 13°. Las normas sobre evaluación y promoción de grado son aprobadas por el Directorio y se adecuarán, cuando corresponda, a las disposiciones que dicte el Ministerio de Educación.

Artículo 14°. En la evaluación se mide el avance de los alumnos en las competencias que correspondan. Se utiliza la escala indicada en el Currículo Nacional de Educación Básica:

Artículo 15°. En la evaluación se mide el avance de los alumnos en las competencias que correspondan. Se utiliza la escala indicada en el Currículo Nacional de Educación Básica:

 

AD

Logro destacado

Cuando el estudiante evidencia un nivel superior a lo esperado respecto a la competencia; es decir, muestra aprendizajes que van más allá del nivel esperado.

A

Logro esperado

Cuando el estudiante evidencia el nivel esperado respecto a la competencia, mostrando manejo satisfactorio en las tareas propuestas y en el tiempo programado.

B

En proceso

Cuando el estudiante está próximo al nivel esperado respecto a la competencia y requiere acompañamiento durante un tiempo razonable para lograrlo.

C

En inicio

Cuando el estudiante muestra un progreso mínimo hacia el nivel esperado respecto a la competencia. Con frecuencia evidencia dificultades en el desarrollo de las tareas y necesitará mayor tiempo de acompañamiento e intervención del docente.

 

La evaluación del Programa del Diploma del Bachillerato Internacional consta de evaluaciones internas y de exámenes al final del segundo año, los que se llevan a cabo desde fines de octubre. Estas evaluaciones se realizan de conformidad con las normas y políticas del Bachillerato Internacional y de la Política de Evaluación del Colegio.

Artículo 16°. En el caso de evaluaciones escritas programadas con fechas determinadas, el alumno que falte debe haber justificado su inasistencia para poder tener una evaluación extemporánea. Dicha evaluación será diferente y podrá ser más exigente, en función del tiempo transcurrido y los temas avanzados. Igualmente, en el caso de los trabajos escritos, el alumno deberá entregarlos siempre. Si alguno no se entrega a tiempo, esta falta se considerará al determinar el nivel de logro, pero siempre se debe entregar el trabajo para recibir el feedback correspondiente, pues la meta es el aprendizaje. Estas pruebas serán devueltas corregidas para que el alumno las lleve a casa y haga firmar por sus padres y/o apoderados. Una vez firmadas, deberán ser archivadas por los alumnos en el fólder del área respectiva.

Artículo 17°. Los reclamos respecto a cualquier evaluación deben ser presentados por escrito por los alumnos. En el caso de reclamos sobre las evaluaciones en el informe trimestral, estos deben ser sustentados presentando el fólder de evaluaciones completo al coordinador de área. 

Artículo 18°. La evaluación verifica el proceso de aprendizaje a lo largo del año, por lo que los niveles alcanzados en los diferentes periodos no se promedian. El nivel alcanzado en el último periodo (tercer trimestre) se considera el resultado final del año escolar. Las metas no logradas en los primeros periodos se siguen recuperando y evaluando hasta fin de año, por lo que no es posible lograr los niveles esperados en el periodo final sin haber recuperado todas las metas básicas; así, el nivel del tercer trimestre es el nivel alcanzado en todo el año. En caso de no conseguir el logro esperado al finalizar el año escolar, el alumno podrá participar en el proceso de recuperación de verano.  

Artículo 19°. Los padres de familia reciben un informe pedagógico al final de cada periodo de evaluación. En este, además del nivel de logro de cada competencia, se reporta una evaluación descriptiva cualitativa del tutor respecto al desarrollo integral del alumno, de acuerdo con las competencias y los enfoques transversales del Currículo Nacional y del Colegio. Además, se realizan las recomendaciones de mejora en las competencias que se requiera.

Artículo 20°. Los certificados de estudios se emiten al final de la escolaridad, en caso de traslado o cuando el padre, apoderado o tutor los solicite, de conformidad con la normativa vigente. Cuando exista deuda por pensiones de enseñanza, el Colegio podrá ejercer la facultad de retención de certificados únicamente en los supuestos permitidos por ley y siempre que dicha posibilidad haya sido informada previamente a los usuarios del servicio educativo en la forma y oportunidad legalmente exigidas. 

 

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 21°. La estructura pedagógica del Colegio es la siguiente:

  1. El Directorio

  2. La Gerencia General

  3. El Director General

  4. La Subdirección Académica

  5. El Comité de Directores de Nivel

  6. Los Directores de Nivel

  7. El Comité de Coordinación Interna

  8. Los Coordinadores de Área o Departamentos

  9. Los Profesores y Tutores

Artículo 22°. El Directorio

El Directorio define la política educativa y administrativa del Colegio y es la última instancia de cualquier asunto al que se aboque.

Artículo 23°. La Gerencia General

La Gerencia General es responsable de velar por el normal desarrollo del Colegio, así como por el cumplimiento de las decisiones e indicaciones del Directorio.

Artículo 24°. La Dirección General

El director general es el responsable de la conducción y administración de las actividades pedagógicas del Colegio. Su labor principal se centra en el liderazgo pedagógico de la institución que se ejerce, entre otras formas, a través de:

-       Las reuniones de coordinación con los coordinadores de áreas y los directores de nivel, tanto las individuales (semanales o quincenales) como las grupales (semanales).

-       El liderazgo de los comités más importantes, como son el de Convivencia y Tutoría.

-       Las reuniones generales y talleres pedagógicos con todo el profesorado que se realizan mensualmente y en los periodos de vacaciones de los alumnos y que tratan de proyectos de innovación transversales a los grados y áreas, así como de los elementos centrales de nuestra propuesta pedagógica y de nuestro sistema de convivencia escolar.

-       La planificación y conducción de los proyectos de innovación y de las actividades especiales de los alumnos.

-       Las visitas, acompañamiento y supervisión en las diferentes instancias del Colegio.

 

Artículo 25º. La Subdirección Académica

El subdirector académico es el encargado de apoyar al director general y de reemplazarlo, cuando no esté, en la conducción y administración de las actividades pedagógicas del Colegio.

Artículo 26º. El Comité de Directores de Nivel

El Comité de Directores de Nivel está conformado por el director general, los directores de nivel y el psicólogo coordinador del Departamento Psicopedagógico. El Comité es un órgano asesor del director general y está encargado de la promoción de la convivencia democrática y, como tal, colabora en la supervisión del trabajo pedagógico de los tutores.

Artículo 27°. Las Direcciones de Nivel

El director de nivel es el responsable de la conducción de varios grados, cuyo conjunto se denomina “nivel”.

Artículo 28º. El Comité de Coordinación de Áreas

El Comité de Coordinación de Áreas o CCI (Comité de Coordinación Interna) está conformado por el director general, los directores de nivel, los coordinadores de área y el coordinador del Departamento Psicopedagógico. El Comité es un órgano asesor del director general y colabora con él en la supervisión del trabajo de los profesores y del desarrollo de las áreas curriculares.

Artículo 29°. Las Coordinaciones de Área

Los coordinadores de área son los responsables de un área curricular.

Artículo 30°. Profesores y Tutores

Los profesores tienen a su cargo la preparación y la conducción de las clases de una o más áreas en uno o más niveles del Colegio. Pueden, además, ser tutores, sin que esto signifique cambio alguno en la jerarquía administrativa.

Los tutores tienen a su cargo la conducción y supervisión de una sección. En tal virtud, son los interlocutores del Colegio con los padres de familia, apoderados o tutores de la sección y coordinan con los demás profesores las medidas pedagógicas necesarias para la sección.

Todos los profesores y tutores tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato al Comité de Directores de Nivel los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados.

Artículo 31°. Departamentos y servicios de apoyo

a)  Departamento Psicopedagógico - Los psicólogos asignados a los diferentes grados trabajan en coordinación con los tutores y directores de nivel para apoyar el desarrollo socioemocional de los alumnos y sus interacciones en el grupo. Incluye al Departamento de Atención a las Necesidades Educativas Especiales (DANEE): especialistas de aprendizaje que trabajan con los profesores de cada sección para atender las necesidades educativas especiales de los alumnos que la conforman, desde una óptica del diseño universal para el aprendizaje.

b) Servicio de Biblioteca - Los bibliotecarios organizan el banco del libro, las bibliotecas de aula y la colección central de libros y recursos para apoyar el proceso de aprendizaje dentro y fuera del horario escolar. Los tutores y profesores son responsables de evaluar los recursos nuevos y hacer los requerimientos necesarios.

Artículo 32°. La estructura administrativa del Colegio es la siguiente:

a. El Directorio

b. La Gerencia General

c. La Gerencia Administrativa

d. La Subdirección Administrativa

e. La Gerencia de Marketing

f. Los Departamentos de Logística, Comercial, Contabilidad, Tesorería e Informática.

 

 

Artículo 33°. La Gerencia Administrativa y la Subdirección Administrativa

La Gerencia Administrativa es la encargada de la administración y funcionamiento de los órganos del Colegio que apoyan la labor pedagógica.

La Subdirección Administrativa tiene a su cargo la organización y supervisión de las oficinas administrativas que apoyan la tarea pedagógica del Colegio. Asimismo, es la encargada de tratar con los padres de familia, apoderados o tutores lo relacionado con las pensiones y becas.

 

CAPÍTULO V

DE LA MATRÍCULA, DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE LOS ESTUDIANTES Y DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ESTADÍA DE LOS ESTUDIANTES EN EL COLEGIO

Artículo 34°. El ingreso de un alumno lo determina la Comisión de Admisión luego de un proceso sobre la base de criterios que establece el Directorio. Este proceso se inicia brindando a los postulantes toda la información pertinente, la cual está permanentemente actualizada en la página web del Colegio, cuyo enlace se les hace llegar a los interesados cada año, antes de la matrícula o cuando lo solicitan. Ahí figuran los requisitos, los costos y sus históricos, así como las vacantes disponibles, entre otras informaciones relevantes o de obligación legal.

La Comisión de Admisión está conformada por el director general, los directores de nivel y el Departamento Psicopedagógico. Esta comisión deberá revisar los expedientes y los resultados de las evaluaciones y entrevistas realizadas, según sea el caso. Hasta 1.° grado no se evalúa al alumno como parte del proceso, según la normativa vigente.

Artículo 35°. El reingreso de alumnos que se hubiesen retirado del Colegio por un periodo estará sujeto a la disponibilidad de la vacante y a la aprobación de la evaluación respectiva.

Artículo 36°. Cada año los apoderados deben ratificar la matrícula en la intranet, firmando el convenio de matrícula y realizando los pagos correspondientes. Toda la información se envía con la debida anticipación a los padres, según las normativas vigentes y además queda publicada en la web del Colegio.

Artículo 37°. En las primeras semanas de clase el Colegio entrega a los alumnos los textos del banco del libro que usarán y los materiales de trabajo personales, además de poner a su disposición en las aulas los materiales necesarios para todas las actividades curriculares. De requerirse algún material adicional que los alumnos usarán de manera personal, se les avisará con anticipación para que cada uno pueda conseguirlo.

Artículo 38°. No puede matricularse al año siguiente:

a) El alumno que permanece por segunda vez en el mismo grado o, habiendo permanecido en un grado (del que es promovido en el siguiente año lectivo), nuevamente permanece en el grado inmediato superior.

b) El alumno que permanece en tres diferentes grados durante el total de sus años en el Colegio.

c) El alumno que, habiendo sido trasladado durante la primaria o la secundaria de otro colegio, no cumpla las condiciones acordadas para su ingreso o permanezca en cualquiera de los grados escolares en cuestión.

d) El alumno cuyo comportamiento académico demuestre que no esté en condiciones de alcanzar los objetivos del Colegio. En estos casos la decisión la toma el Directorio a propuesta del Director General.

e) El alumno cuya conducta demuestre reiterada indisciplina. En estos casos la decisión la toma el Directorio a propuesta del Director General.

Artículo 39°. El Colegio tendrá la facultad de resolver el convenio educativo de aquellos alumnos cuyos padres, apoderados o tutores: 

a) No cumplan con las recomendaciones del Colegio, en particular las derivadas de las evaluaciones diagnósticas y psicológicas que se realicen.

b) Tengan conductas que vayan en contra o puedan afectar al Colegio, su personal, otros alumnos u otros padres de familia, apoderados o tutores.

c) Generen conflictos con personal del Colegio, otros alumnos u otros padres de familia, apoderados o tutores.

d) Realicen comentarios o dispersen rumores con información falsa o que no hayan comprobado y que pueda afectar el buen nombre, imagen y/o reputación del Colegio, su personal, otros alumnos u otros padres de familia, apoderados o tutores.

e) Ofendan o ultrajen al Colegio o a alguna de sus autoridades, profesores o personal administrativo mediante expresiones verbales, gestos o acciones o los difamen o incumplan reiteradamente las disposiciones del Colegio.

f) Mantengan una deuda con el Colegio por cualquier concepto.

 La decisión, respecto a disolver el convenio educativo, la toma el Directorio a propuesta del director general o del gerente general.

Artículo 40°. Seguridad de los alumnos:

a)  El Colegio comunica normas y acuerdos para situaciones de emergencia, que deberán ser cumplidas por todos los miembros.

b)  Los padres, apoderados o tutores están obligados a llenar la ficha médica y de emergencias, así como actualizarla cada vez que sea pertinente. En caso de emergencia, el Colegio procederá de acuerdo con las anotaciones en estas fichas y con el procedimiento regular, el cual será informado en la matrícula.

c)   El alumno enfermo no deberá asistir al Colegio si requiere atención especial. Si el alumno o sus familiares contraen alguna enfermedad contagiosa, están obligados a informar inmediatamente al director general, al director de nivel y al tutor y a respetar los protocolos que pueda establecer el Colegio.

d)  Los padres de familia se encargan de que las personas autorizadas a recoger a sus hijos traigan siempre la tarjeta de identificación que el Colegio les da. Asimismo, deben informar por escrito al tutor o a la Secretaría de cualquier cambio, y al director de nivel o a la Dirección del Colegio de cualquier situación de cuidado. No podrán recoger a los alumnos si no se cumple con el procedimiento establecido.

Artículo 41°. Uso de casilleros

a)  Los casilleros son de propiedad del Colegio.

b)  El alumno deberá respetar y acatar las disposiciones que dicte el Colegio sobre protección de sus instalaciones y bienes, incluyendo el uso de los casilleros.

c)   Los casilleros serán asignados por el director de nivel de acuerdo con su disponibilidad. Esta asignación supone que cada alumno podrá ponerle una clave privada a su casillero. El Colegio resguardará una llave maestra que permite abrir cualquier casillero en caso de necesidad. Al momento en que el Colegio asigne un casillero, el alumno deberá firmar un documento recibiendo el casillero y confirmando su estado de conservación. 

d)  El casillero que le asigne el Colegio será utilizado para guardar implementos de estudio, ropa y objetos personales del alumno. Está prohibido guardar objetos de propiedad del Colegio, con excepción de los bienes o implementos de estudio que el Colegio les otorgue a los alumnos para su uso durante clases. También está prohibido guardar en los casilleros tabaco, cigarros electrónicos, bebidas alcohólicas, bebidas energizantes, drogas ilícitas, estupefacientes, objetos peligrosos, inflamables u otros que la Dirección considere, o que afecten la moral y las buenas costumbres o la seguridad de los demás.

e)  Los casilleros deberán utilizarse con el debido cuidado, sin rayarlos, forzarlos o dañarlos. Los casilleros deberán mantenerse cerrados, limpios y ordenados. No deberán colocarse distintivos, calcomanías, letreros o similares.

f)    Si un alumno olvida su clave, puede solicitar en portería que le abran el casillero con la llave maestra que el Colegio resguarda. Al finalizar cada año escolar, el alumno debe devolver el casillero asignado al tutor.

Artículo 42°. Control y revisión de los casilleros

a)  El director de nivel mantendrá un listado de los casilleros asignados a cada alumno, según su numeración, ubicación y fecha de asignación. Es responsabilidad del director de nivel mantenerlo actualizado.

b)  En caso de que el Colegio tome conocimiento de un casillero abandonado, contando con la presencia del director de nivel, se procederá a abrirlo. Si contiene objetos, se mantendrán en custodia hasta ser entregados a su propietario, puestos a disposición de las autoridades o eliminados, según corresponda.

c)   El Colegio podrá revisar los casilleros, sin previo aviso, para garantizar la seguridad de sus bienes, instalaciones y de las personas que se encuentren en el centro de estudios.

d)  Para estos efectos, la revisión de los casilleros será realizada por el director de nivel, en presencia del alumno involucrado o, en su ausencia, en presencia del personal directivo o de los tutores que se encuentren en el centro de estudios.

e)  La revisión del casillero deberá ser registrada en un formato adecuado.

f)    De encontrarse en el casillero objetos de propiedad del Colegio no vinculados a los estudios del alumno u objetos personales de otros alumnos, en presencia del alumno o de los alumnos implicados, se procederá a realizar un acta de levantamiento de los bienes encontrados para la investigación y toma de acciones que corresponda. De tratarse de actividades ilícitas como el tráfico de drogas, se comunicará de inmediato a las autoridades.

g)  El Colegio podrá realizar desinfecciones en los casilleros con la frecuencia que estime conveniente, por lo que los alumnos deberán retirar sus pertenencias y dejar los casilleros abiertos por el lapso que sea necesario. Los daños y/o pérdidas que se produzcan en los bienes de propiedad de los alumnos como consecuencia del incumplimiento de esta disposición no serán de responsabilidad del Colegio.

Artículo 43°. Mal uso de los casilleros

Incumplir las reglas establecidas para el uso de los casilleros se considerará una falta de disciplina y se aplicarán las medidas correctivas o sanciones que correspondan.

Artículo 44°. Uso de dispositivos electrónicos para el aprendizaje

a)  El Colegio determina a partir de qué grado los alumnos deben traer su dispositivo electrónico para el trabajo académico. Cada estudiante es responsable de cuidarlo, cargarlo y encargarse de su configuración y seguridad.

b)  Los alumnos menores que reciben dispositivos del Colegio, asignados previamente, deben cumplir con las indicaciones para su cuidado y el uso responsable de las claves de acceso.

c)   En ambos casos, los estudiantes deben seguir las indicaciones de los profesores para su uso en clase y para el acceso a internet a través del wifi del Colegio, respetando el reglamento de uso de dispositivos electrónicos y las normas de ciudadanía digital que se inculcan en el Colegio. El Colegio se reserva el derecho de revisar los dispositivos en cualquier momento, pudiendo pedir el desbloqueo y la clave, para verificar el buen uso y garantizar el cumplimiento de las normas.

d)  Los alumnos que ingresen al Colegio con teléfonos celulares, smartwatches o similares deberán entregarlos, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Colegio, para su custodia durante la jornada escolar. Estos serán devueltos a la hora de salida. El alumno deberá entregar todos los teléfonos celulares y similares que haya llevado al Colegio. Está prohibido conservar, ocultar o utilizar durante la jornada escolar un teléfono celular o similar que no haya sido entregado para su custodia, así como entregar un dispositivo distinto con la finalidad de eludir esta disposición.

e)  El incumplimiento de estas disposiciones se considerará una falta de disciplina y se aplicarán las medidas correctivas o sanciones que correspondan, lo que puede incluir la retención del celular o dispositivo similar para la posterior entrega a los apoderados.

f)    El Colegio podrá autorizar, excepcionalmente, el uso de teléfonos celulares y dispositivos similares por razones pedagógicas, necesidades educativas, salud, discapacidad o situaciones de emergencia, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 45°. El Colegio no se hace responsable de la pérdida total, parcial o deterioro de los objetos que los alumnos traigan al Colegio, estén en sus casilleros o no. El Colegio colabora asignando a los alumnos espacios en las aulas y fuera de ellas (casilleros) para guardar sus materiales y equipos, incluyendo los dispositivos electrónicos de su propiedad.

 

CAPÍTULO VI

NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIAS CORRECTIVAS: DERECHOS, OBLIGACIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL EDUCANDO

Artículo 46°. Propósitos de las normas de convivencia:

a)  Que todos en el Colegio puedan sentirse seguros y merecedores de un trato respetuoso y amable para poder asistir tranquilos y contentos al Colegio.

b)  Que el ambiente ofrezca las condiciones necesarias para el aprendizaje eficiente; es decir, que todos puedan aprender lo mejor posible, a su manera, pero juntos.

c)  Que los alumnos aprendan que lo anterior supone vivir en una estructura que posee normas, autoridades, ciertas rutinas y algunas formalidades también.

Artículo 47º. Las normas de convivencia en el aula se trabajan al inicio del año en cada salón con los tutores para poder entender la manera concreta en que el presente Reglamento se vive cotidianamente. Los detalles que no estén escritos en el Reglamento son trabajados y decididos con los profesores, quienes son la autoridad en todas las actividades del Colegio. Dicha autoridad debe ser respetada siempre. Los comentarios o reclamos deben hacerse en las instancias respectivas después y no en el salón de clase en medio de la actividad.

El Colegio desarrolla acciones preventivas, de atención y seguimiento y mantiene los registros exigidos por el Sector Educación. Los estudiantes reciben información, especialmente durante las horas de tutoría, sobre los canales para comunicar situaciones de violencia, acoso o discriminación ocurridas dentro o fuera del Colegio, incluidos los entornos virtuales. Ante cualquier situación, pueden recurrir al profesor más cercano, al tutor, al director de nivel, al Departamento Psicopedagógico o a la Dirección, según se sientan más cómodos. Toda actuación que involucre a un estudiante priorizará su interés superior, la protección integral de sus derechos, la confidencialidad y la no revictimización, de conformidad con la normativa vigente.

Dada la importancia de este aspecto, el Comité de Directores de Nivel es el encargado de cumplir las funciones del Comité de Convivencia, instancia encargada de liderar y supervisar los procesos preventivos de una sana convivencia escolar, así como dar atención y seguimiento a los casos reportados por miembros de la comunidad escolar, cumpliendo estrictamente las normativas del sector al respecto y los registros que correspondan.

Todas las disposiciones o decisiones, en situaciones donde se encuentre un estudiante víctima de violencia, deben tener como prioridad la aplicación del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, y ponderar la protección integral de sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2018-MIMP, así como sus normas modificatorias y/o complementarias.

Artículo 48º. La norma más importante es la del respeto mutuo sin excepción. En el Colegio no se tolera ninguna forma de maltrato, existiendo la política de “tolerancia cero”. Se espera que, en primer lugar, sean los mismos compañeros los que no la acepten y que sepan recurrir a las autoridades más cercanas en el momento necesario. No se maltrata ni se permite el maltrato a otro y, de ser el caso, debe ser denunciado. Esperamos que todos ayuden a quien sea víctima e incluyan al que es dejado de lado.

Cualquier tipo de maltrato implicará la intervención de las autoridades del Colegio, incluyendo aquellas situaciones derivadas de un mal uso de las redes sociales y/o del ciberespacio. Esto incluye la discriminación, las burlas, el hablar mal, excluir activamente o la agresión de cualquier manera a otra persona.

Artículo 49º. El Colegio atiende toda situación de violencia contra los estudiantes de conformidad con la Ley N.º 29719, su Reglamento, los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobados por Decreto Supremo N.º 004-2018-MINEDU, y los Protocolos para la Atención de Casos de Violencia contra Estudiantes vigentes, aprobados mediante Resolución Ministerial N.º 383-2025-MINEDU o la norma que los modifique o sustituya. En ese marco, la atención de las situaciones que se presenten incluye las siguientes actuaciones:

a)  Comunicación y atención inmediata. Todo integrante de la comunidad educativa que tome conocimiento de una posible situación de violencia contra un estudiante deberá comunicarla inmediatamente al tutor, director de nivel, director general o responsable de convivencia escolar. Quien reciba el reporte debe informar al director general dentro de las 24 horas siguientes. Recibida la comunicación, el Colegio adoptará las medidas inmediatas necesarias para proteger al estudiante y evitar la continuidad o reiteración de los hechos y podrá realizar las actuaciones de esclarecimiento previstas en el literal siguiente, sin perjuicio de la activación del protocolo cuando corresponda.

b)  Actuaciones de esclarecimiento y recopilación de información. Sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidas de protección que resulten necesarias y del cumplimiento de las obligaciones previstas en los protocolos vigentes, el Colegio podrá realizar las actuaciones razonables y necesarias para conocer, esclarecer y contextualizar los hechos que hayan sido comunicados o advertidos, así como para determinar la naturaleza de la situación y las medidas que corresponda adoptar.

Para tal efecto, podrá recabar información de los estudiantes y demás personas que pudieran tener conocimiento de los hechos, revisar registros, comunicaciones, imágenes de cámaras de seguridad u otros elementos disponibles, y realizar las demás actuaciones que resulten pertinentes, respetando en todo momento la dignidad, intimidad, derechos y bienestar de los estudiantes, evitando su revictimización.

Cuando resulte adecuado, atendiendo a la edad del estudiante, la naturaleza de los hechos y las circunstancias del caso, el Colegio podrá conversar con los estudiantes involucrados o con quienes pudieran tener conocimiento de los hechos, a fin de recabar información necesaria para su esclarecimiento. Estas actuaciones tendrán carácter de esclarecimiento y protección y no podrán utilizarse para retrasar, condicionar o sustituir la activación del protocolo correspondiente ni las comunicaciones o registros exigidos por la normativa vigente.

c)   Activación del protocolo correspondiente. El director general y el responsable de convivencia escolar determinarán y aplicarán el protocolo que corresponda según la naturaleza del hecho y las personas involucradas, respetando los plazos y actuaciones establecidos por la normativa vigente.

d)  Registro y comunicación. Los casos de violencia escolar serán registrados en el Libro de Registro de Incidencias y en el portal SíseVe cuando corresponda, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, el Colegio efectuará las comunicaciones a la UGEL y/o a las autoridades competentes que resulten obligatorias según la naturaleza del caso y dentro de los plazos legalmente establecidos.

e)  Protección y confidencialidad. Durante todo el procedimiento se garantizará el interés superior del niño, niña y adolescente, la protección de los estudiantes involucrados, la confidencialidad de la información, la no revictimización, el respeto de sus derechos y la continuidad del servicio educativo.

f)    Participación de las familias. El Colegio informará y convocará a los padres de familia o apoderados de los estudiantes involucrados cuando corresponda, adoptando con ellos las medidas de protección, orientación, derivación, acompañamiento y/o medidas correctivas previstas en el protocolo aplicable.

g)  Medidas aplicables. Cuando corresponda adoptar medidas correctivas o disciplinarias respecto de un estudiante, estas tendrán carácter educativo y formativo, tomarán en cuenta la edad, serán proporcionales a la conducta y a las circunstancias particulares del caso y respetarán la dignidad y los derechos del estudiante. Estas medidas podrán incluir cualquiera de las señaladas en el artículo 55º de este reglamento.

h)  Derivación, seguimiento y cierre. El Colegio realizará las acciones de derivación a los servicios especializados que correspondan, efectuará el seguimiento del caso y procederá a su cierre únicamente cuando se hayan cumplido las actuaciones previstas en el protocolo aplicable, procurando el cese de la violencia, la protección de los estudiantes y el restablecimiento de la convivencia escolar.

Artículo 50°. Cuando surjan conflictos o problemas propios de la convivencia escolar, se espera honestidad al asumir cada uno sus responsabilidades. Asimismo, se espera respeto a la privacidad de las personas involucradas con el fin de evitar chismes que expongan a otros y puedan agravar el problema.

Artículo 51°. Adicionalmente a las normas de convivencia mencionadas, se espera que los alumnos cumplan con:

a)  Puntualidad para asistir, traer lo indicado y cumplir con los trabajos asignados.

b)  Justificar las tardanzas o inasistencias.

c)   Solicitar autorización de salida antes de hora o de inasistencias o tardanzas previsibles por escrito con firma de sus apoderados.

d)  Uso cuidadoso de la infraestructura, los materiales del Colegio, así como de los casilleros asignados.

e)  Respeto de las cosas ajenas.

f)    Cumplimiento de los códigos para la presentación personal y vestimenta.

g)  Cumplimiento de tareas y responsabilidades, así como de los protocolos para la presentación de los trabajos; en especial lo concerniente a referencias de fuentes.

h)  Evitar cualquier forma de plagio de tareas, trabajos y/o evaluaciones.

i)    Informar a sus apoderados sobre las evaluaciones, estímulos, medidas educativas y sanciones que reciba.

j)    Asistir a las actividades y clases de nivelación que programe el Colegio.

k)   Cumplir las pautas para el uso del celular y otros dispositivos en el Colegio, así como para las interacciones respetuosas en las redes sociales entre los miembros del Colegio, lo cual incluye abstenerse de publicar fotos de otros o del Colegio sin contar previamente con la autorización correspondiente.

Artículo 52°. Derechos del alumno del Colegio:

a)  Recibir en cada grado de estudios una sólida formación, de acuerdo con los objetivos enunciados en el Capítulo II.

b)  Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminaciones, así como ser informado oportunamente de las disposiciones que le conciernen como alumno.

c)   Ser atendido por el profesor, el tutor(a) de sección, el personal del Psicopedagógico o las autoridades del Colegio en los aspectos que competen a cada uno.

d)  Conocer oportunamente el sistema con el que será evaluado y el programa de estudios que seguirá durante el año.

e)  Recibir evaluados los trabajos y pruebas dentro de los diez días laborables siguientes a su aplicación, a excepción de los trabajos de investigación que le serán entregados debidamente corregidos antes de finalizar el periodo lectivo.

f)    Ser escuchado por la autoridad competente antes de que se le apliquen medidas disciplinarias.

Artículo 53°. Otras obligaciones del alumno del Colegio:

a)  Cumplir el Reglamento Interno, las normas de convivencia y demás disposiciones del Colegio.

b)  Respetar a su Colegio, sus profesores, condiscípulos, personal y otras personas, tanto dentro como fuera de los locales del Colegio, en persona o mediante la utilización de cualquier medio telefónico, electrónico o informático.

c)   No asumir la representación, ni usar los símbolos o distintivos del Colegio sin autorización previa y por escrito.

d)  Cuidar sus modales y vocabulario; abstenerse de realizar actos que atenten de alguna manera contra los demás miembros del Colegio, tanto al interior de sus locales como fuera de ellos.

e)  Reparar el daño que cause al Colegio, su personal o a sus compañeros.

Artículo 54°. Estímulos y participación

El Colegio otorga estímulos a los alumnos que destaquen, tanto en los aspectos académicos, culturales y deportivos como en los de comportamiento.

El Colegio promueve el desarrollo ciudadano y el trabajo en comunidad de los alumnos. Para ello, los alumnos pueden asumir encargos y roles rotativos en el aula desde pequeños. Los tutores de cada sección son los encargados de velar por la participación inclusiva y equitativa de todos los miembros de la clase.

A partir de quinto grado, además de estos encargos y roles, los alumnos eligen delegados (un delegado y una delegada) que representan al grupo en diferentes situaciones y colaboran en la gestión de las iniciativas del grupo para una mejor convivencia y aprovechamiento de la experiencia escolar. Estos delegados se reúnen periódicamente con las autoridades del Colegio para participar con sus propuestas y aportes, así como para contribuir a resolver eventuales conflictos o problemas.

Artículo 55°. Faltas de disciplina de los alumnos, medidas correctivas y sanciones aplicables

En cada caso se reflexiona con los alumnos para ayudarlos a asumir las consecuencias de sus faltas. Adicionalmente, según el caso, el Colegio podrá aplicar medidas correctivas y sanciones de acuerdo con el siguiente protocolo:

a)  Las medidas correctivas y disciplinarias serán aplicadas procurando respetar la confidencialidad de los agresores, víctimas y espectadores, así tenemos: amonestación oral o escrita, asistencia al Colegio fuera de horas de clase, trabajo comunitario, cambio de salón, prohibición de ingreso a clase, suspensión del Colegio, matrícula condicionada y separación del Colegio.

b)  Cuando una falta sea cometida por un grupo de estudiantes, las medidas correctivas y disciplinarias podrán aplicarse no solo a quien ejecute directamente la conducta, sino también a quienes participen en ella, colaboren, faciliten, alienten o encubran su realización, aun cuando no ejecuten materialmente el acto que constituye la falta.

La determinación de la responsabilidad y de la medida correctiva correspondiente se realizará de manera individual, teniendo en cuenta la conducta y el grado de participación de cada estudiante, así como las circunstancias del caso. La sola presencia en el lugar de los hechos no determinará, por sí misma, responsabilidad.

c)   Son faltas graves de un alumno que, además de afectar la evaluación del área de desarrollo integral, pueden ocasionar otras medidas como la prohibición de ingreso a clase, cambio de salón, suspensión del Colegio, matrícula condicionada y separación del Colegio, las siguientes:

c.1.     Falta de respeto, ofensa, ultraje, calumnia o difamación del Colegio, sus autoridades, profesores o personal administrativo, tanto dentro como fuera de los locales del Colegio, en persona o mediante la utilización de cualquier medio telefónico, electrónico o informático. Esto incluye la creación y/o participación activa en algún espacio en redes sociales donde se denigre el nombre del Colegio, alumnos, profesores o cualquiera de sus miembros.

c.2.     Falta de honestidad o de integridad académica o realización de actos con la intención de engañar a sus profesores o a las autoridades del Colegio.

c.3.     Reiterados actos de indisciplina que ya hayan ocasionado amonestaciones u otras sanciones.

c.4.     Conductas intencionales de hostigamiento, acoso, discriminación, falta de respeto y/o maltrato verbal, físico o psicológico a otro alumno o personal del Colegio, realizadas en cualquier horario, tanto dentro como fuera de los locales del Colegio, por cualquier medio, incluyendo los telefónicos, electrónicos o informáticos.

c.5.     Conductas ilícitas sancionables de acuerdo con la ley.

c.6.     Tenencia o uso de tabaco, cigarrillos electrónicos, sustancias alcohólicas o estupefacientes, bebidas energizantes o cualquier otra sustancia que la Dirección del Colegio considere perjudicial, dentro de los locales del Colegio o durante actividades organizadas por el Colegio.

c.7.     Ocultar o conservar un teléfono celular u otro dispositivo cuya entrega sea obligatoria durante la jornada escolar, así como entregar otro dispositivo con la finalidad de eludir las disposiciones del Colegio sobre su custodia y uso.

c.8.     Utilizar los dispositivos para el aprendizaje incumpliendo las medidas de seguridad, incluyendo el acceso a cuentas ajenas sin autorización, la vulneración de sistemas de seguridad o manipulación de información del Colegio.

c.9.     La acumulación de cuatro o más faltas leves dentro de un trimestre.

d)  Son faltas leves de un alumno, que pueden ocasionar la amonestación oral o escrita, asistencia al Colegio fuera de horas de clase y trabajo comunitario, las siguientes:

d.1.     Incumplimiento del Reglamento Interno y disposiciones del Colegio no mencionadas en el literal anterior.

d.2.     Uso de los símbolos o distintivos del Colegio sin autorización previa y por escrito.

d.3.     Incumplimiento del código de vestimenta del Colegio.

d.4.     Falta de cuidado en los modales y vocabulario.

d.5.     Falta de cuidado de las instalaciones del Colegio, así como los materiales de trabajo propios y ajenos.

d.6.     No cumplir con reparar el daño que cause al Colegio, su personal o a sus compañeros.

d.7.     Incumplimiento de las responsabilidades que se le encomienden.

d.8.     Impuntualidad o inasistencias injustificadas en forma reiterada.

d.9.     No informar a sus padres, tutores o apoderados sobre las evaluaciones, estímulos, medidas educativas y medidas correctivas y/o sanciones que reciba.

d.10.  Inasistencia a las actividades y a las clases de nivelación que programe el Colegio.

d.11.  Formar parte o ser seguidor de un grupo, red o cualquier medio físico o virtual en el que se denigre el nombre del Colegio, o se ofenda, falte el respeto, calumnie, ultraje o difame a alumnos, profesores o cualquiera de sus miembros, sin tener participación activa.

e)  El Colegio puede imponer la separación de un alumno del Colegio, además, en los siguientes casos:

e.1.     Cuando considera que la falta de colaboración de los padres, apoderados y/o tutores hace imposible la corrección del alumno, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 39°.

e.2.     Cuando alguno de sus padres, apoderados y/o tutores hubiere cometido una falta, según lo establecido en el Artículo 59º.

Asimismo, el Colegio puede establecer rendimientos académicos mínimos bajo condición de separación del alumno o imponer esta sanción si considera que la falta de colaboración de los padres, apoderados o tutores hace imposible el cumplimiento de la labor educativa del Colegio.

f)    El personal docente debe poner en conocimiento del tutor(a) de sección y del director de nivel respectivos las medidas correctivas y/o sanciones aplicadas. Los casos graves serán manejados por el Comité de Directores de Nivel. Los padres, apoderados o tutores deben ser informados a la brevedad de cualquier sanción.

g)  La suspensión, el cambio de salón y la prohibición de ingreso a clase deben contar con el visto bueno del director de nivel, quien comunicará la sanción a los padres, apoderados o tutores. La matrícula condicionada, así como la separación del Colegio deben ser propuestas por el director general al Directorio, que es quien las decide. La aplicación de cada sanción y/o medida correctiva depende de la gravedad de la falta y no supone necesariamente otras sanciones o medidas previas, aunque de haberlas serán tomadas en cuenta.

h)  El alumno o sus padres, apoderados o tutores podrán solicitar la reconsideración de una medida educativa o sanción ante la instancia que la impuso, o apelar ante la instancia superior correspondiente: al director de nivel, si fue aplicada por un profesor, o por su tutor de sección; al director general si fue aplicada por el director de nivel; o, al Directorio si fue aplicada por el Comité de Directores de Nivel o el director general. Cuando la sanción haya sido impuesta por el Directorio, únicamente podrá solicitarse su reconsideración ante el mismo órgano.

i)  Mientras se resuelve la solicitud de apelación o reconsideración, la medida educativa o sanción puede quedar en suspenso, si así lo resuelve la instancia que la impuso. Las decisiones adoptadas por el Directorio serán definitivas.

 

CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: PENSIONES Y BECAS.

Artículo 56°. Pensiones y Becas:

a)  El Colegio fija el número, monto, fechas de pago y penalidades por mora de las pensiones y la matrícula de cada año escolar y proporciona dicha información con anterioridad a la matrícula dentro de los plazos y la forma que manda la ley. Dicha información es, además, visible siempre en la página web, incluyendo la evolución de dichos cobros en los últimos diez años. Adicionalmente, el Colegio otorgará becas estudiantiles a aquellos alumnos cuya situación se encuentre regulada por la Ley N.º 23585.

b)  El Colegio fija asimismo el monto de la cuota de ingreso, los plazos y formas de pago. En caso de retiro, se podrá solicitar a la subdirección administrativa la devolución de la parte correspondiente, según las normativas vigentes.

c)   El Colegio otorga becas completas o parciales, hasta un monto fijado por el Directorio, a aquellos alumnos cuya situación económica comprobada les impide realizar o continuar sus estudios primarios o secundarios y que tienen buena conducta y rendimiento académico satisfactorio, en las condiciones que establece el Reglamento de Becas.

d)  El Colegio informa cada año las medidas que toma por el atraso en el pago de sus obligaciones, de acuerdo con lo que las normas establezcan. Los certificados de estudios, de los grados que no han sido cancelados en su totalidad, podrán ser retenidos conforme a lo señalado en el Artículo 20°.

 

CAPÍTULO VIII

DE LAS RELACIONES CON LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 57°. Derechos de los Padres de Familia, Tutores o Apoderados:

a)  Recibir trato digno y respetuoso.

b)  Recibir la información pertinente y oportuna sobre los temas relativos a la educación de sus hijos.

c)   Recibir la información pertinente y oportuna sobre las cuestiones administrativas que los afecten.

d)  Ser recibido, previa cita, por la instancia pertinente en caso de presentarse algún problema en el proceso educativo de su hijo. Pueden solicitar citas por secretaría o por correo electrónico con cualquiera de las instancias y, de preferencia, respetando el orden de responsabilidades: profesor, tutor, coordinador, director de nivel o director general.

e)  Participar en el proceso educativo a través de las reuniones y actividades que el Colegio organiza.

f)    Participar de la elección anual de los delegados de los padres de familia de la sección de su hijo.

Artículo 58°. Obligaciones de los Padres de Familia, Tutores o Apoderados:

a)  Mostrar trato digno y respetuoso. Evitar hablar mal o difundir chismes sobre miembros de la comunidad educativa, especialmente sobre los menores estudiantes.

b)  Mantenerse informados e informarse mutuamente, dado el caso, acerca de los asuntos pedagógicos y administrativos concernientes a su hijo en el Colegio.

c)   Denunciar los casos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes de los que tomen conocimiento y brindar colaboración para corregir tales actos, comprometiéndose a cumplir con la consejería que corresponda.

d)  Cumplir con las medidas de protección y las medidas correctivas que pueda imponer o recomendar el Colegio.

e)  Asistir a las reuniones obligatorias y a citaciones especiales que haga el Colegio.

f)    Firmar y tomar nota de las comunicaciones y evaluaciones que el Colegio envía, así como responder las comunicaciones que así lo requieran.

g)  Apoyar a su hijo en el cumplimiento del Reglamento, especialmente en cuanto a su asistencia puntual a clases, horas de nivelación, estudio en casa y demás actividades.

h)  Apoyar al Colegio en el proceso educativo, colaborando con las medidas pedagógicas que sean necesarias.

i)    Cumplir puntualmente con los pagos anunciados en la circular de matrícula.

j)    Cumplir con el Reglamento Interno y demás disposiciones del Colegio.

k)   Respetar y cumplir las normas de los eventos en los que participen representando al Colegio o acompañando a sus hijos en representación del Colegio. Esto incluye el respeto al personal, árbitros, así como a los alumnos y padres de familia de los demás colegios participantes.

l)    Evitar intervenir en cualquier situación que pueda darse entre los alumnos. Está totalmente prohibido que los padres de familia y/o tutores intervengan corrigiendo a otros menores de edad del Colegio. En estos casos deberán recurrir al colegio para que intervenga o, en todo caso, directamente a los padres del menor involucrado.

Artículo 59°. Faltas de los padres de familia, apoderados y/o tutores, sanciones aplicables:

a)  Las siguientes medidas serán aplicadas en caso de incumplimiento de las obligaciones detalladas en el artículo anterior, procurando respetar la confidencialidad de los agresores, víctimas y espectadores: amonestación oral o escrita, prohibición de ingreso al Colegio o a eventos en los que participe el Colegio, separación de su hijo/a o representado/a del Colegio.

b)  Las sanciones serán impuestas por el director general, con excepción de la separación del alumno del Colegio, cuya decisión corresponde al Directorio, a propuesta del director general. Los padres, apoderados o tutores podrán solicitar la reconsideración de las sanciones ante el órgano que las impuso o apelar ante el Directorio cuando hayan sido impuestas por el director general. Cuando la sanción haya sido impuesta por el Directorio, únicamente podrá solicitarse su reconsideración ante el mismo órgano.

c)   Mientras se resuelve la solicitud de apelación o reconsideración, la medida educativa o sanción podrá quedar en suspenso si así lo resuelve el órgano que la impuso. Las decisiones adoptadas por el Directorio serán definitivas.

Artículo 60º. La Directiva de la Asociación de Padres de Familia (APAFA), en el caso de existir, se reúne con el director general por lo menos una vez al semestre a iniciativa de esta. El director general está facultado a citar a la Directiva de la Asociación de Padres de Familia cada vez que lo requiera.

Los directores de nivel promueven la elección por votación de los padres y madres delegados en cada sección la noche de la primera reunión de padres del año. Luego se reúnen con los delegados electos para acordar un plan de trabajo conjunto y establecer las formas de colaboración.

Cuando no se haya elegido una Directiva de la APAFA o esta no se encuentre activa, el director general podrá convocar a una asamblea de delegados, por grados o conjunta, para tratar los temas que considere pertinentes.

Artículo 61º. Las actividades de los alumnos no organizadas por el Colegio son responsabilidad exclusiva de sus padres, apoderados o tutores. En especial, los viajes de promoción no son organizados ni promocionados por el Colegio, por lo que este no asume responsabilidad alguna que pudiera derivarse de la organización o realización de tales actividades. El Colegio pone especial énfasis en la recomendación de no realizar viajes de promoción al extranjero ni actividades que no otorguen las garantías para la participación de menores de edad.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 62°. El Directorio interpretará, cuando sea necesario, las disposiciones establecidas en este Reglamento y resolverá los asuntos no contemplados en él.

 

Lima, Noviembre 2026.

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